PROPIEDAD HORIZONTAL
Ley 13.512, Regimen de la Propiedad Horizontal Sanc. 30/09/1948. Prom
13/10/1948, dice:
Art. 1: “los distintos pisos de un edificio o distintos
departamentos de un mismo piso o departamentos de un edificio de una sola
planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía publica
directamente o por un pasaje común podrán pertenecer a propietarios distintos,
de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Cada piso o departamento puede
pertenecer en condominio a mas de una persona”
La propiedad Horizontal es: un conjunto de dominios (Partes exclusivas:
Unidad Funcional y Unidad Complementaria) Con un condominio de indivisión
forzosa (Partes comunes del consorcio) Combinándose propiedad individual y
copropiedad.
Para que exista
Propiedad Horizontal debe haber Partes exclusivas y Comunes
PARTES EXCLUSIVAS
Derechos exclusivos
sobre:
1. Unidad Funcional (U.F): tiene salida directa o
indirecta a la vía publica y autonomía funcional, incluye sus tabiques internos.
2. Unidad Complementaria (U.C.): accesoria de la
primera (baulera, cochera, etc)
PARTES COMUNES
Derecho común,
pertenecen a todos los propietarios:
1. Los cimientos, muros medianeros, techos, patios,
vestíbulos, escaleras, puertas de entrada
2. Instalaciones con servicios centrales como
calefacción
3. Vivienda del portero
4. Muros divisorios entre U.F, entre Uf y Muros
medianeros, Muros de frente y contrtafrente, palieres y plenos
5. Ascensores, montacargas y todos los artefactos
e instalaciones en servicio del beneficio común.
PARTES COMUNES DE
USO EXCLUSIVO
·
Balcones,
Pertenece al las partes comunes por estar afectado a la fachada, son de uso
exclusivo porque solo el propietario puede hacer uso de el
EL PROPIETARIO Y EL
COPROPIETARIO
·
Propietario
lo es, de su unidad funcional y/o complementaria
·
Copropietario
de las partes comunes y puede ser uan persona física o jurídica
La unidad funcional
se adquiere por compra, sucesión, donación, etc.
Se extingue por
destrucción o Vetustez, Confusión, Expropiación, Desafectación.
EL CONSORCIO
Conjunto de
copropietarios, es una persona jurídica, le pertenecen todas las partes
comunes, las administra y preserva a través del administrador.
EL
ADMINISTRADOR
Es el
mandatario, no es empleado del consorcio, obedece el mandato es el
representante legal del consorcio. Puede ser una persona física o jurídica.
EL CONSEJO DE
ADMINISTRACION
No está
establecido dentro de la ley 13512, por lo tanto no tiene ningún tipo de
responsabilidad ni derechos. Sus funciones se desprenden del reglamento de
copropiedad. Son copropietarios y generalmente aconsejan al administrador y
hacen tareas de control.
REGLAMENTO DE
COPROPIEDAD
Normas
escritas que regulan la vida en el consorcio, los propietarios deberán acordar
el reglamento por acto de escritura pública. Ningún artículo puede ser
contrario a la ley 13.512, si lo hiciera es nulo. Debe estar inscripto en el
registro de la propiedad inmueble
ASAMBLEAS
Reuniones de
copropietarios para tratar temas de interés común, debe haber quórum, las hay:
·
Ordinarias,
cada año
·
Extraordinarias:
en cualquier momento.
Se requiere
establecer el listado de temas a tratar en el día, y hay autoridades:
·
Presidente
·
Secretario
de actas
EXPENSAS
Son gastos
efectuados por el consorcio, los copropietarios están obligados al pago, sino
se les puede ejecutar la U.F., la deuda siempre es de la U.F. y no de sus
moradores que pueden ser o no los propietarios.
OBRAS EN LOS
CONSORCIOS:
·
En
partes privativas, dentro de las U.F.: puede realizarse lo que se quisiere sin
que afecte usos y espacios comunes o comunes de uso especifico
·
En
pares privativas que afecten partes comunes o comunes de uso especifico: se
necesita autorización del 100% de los propietarios
·
En
partes comunes: decisiones de la mayoría de los propietarios, son mandadas a
hacer por el administrador.
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