El Código de Planeamiento Urbano (C.P.U.) y el Código de Edificación (C.E.) son herramientas para poder desarrollar las incumbencias profesionales, las cuales al relacionarlo con el código se lo denomina “compencias”
El código se relaciona con:
· Las competencias: Le compete al Arquitecto diseñar, proyectar y construir el hábitat de los seres humanos, esto nos habilita para colaborar o participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y organización de los espacios que conforman el hábitat humano.
· Las responsabilidades administrativas: que es el cumplimiento de las obligaciones y normas colegiales, restricciones que se imponen al privado para el bien común o público.
El código de Edificación es un controlador y policía de la construcción, va a inspeccionar, verificar las normas y va a dictar penalidades de edificios nuevos, ya existentes, predios, instalaciones, estructuras, etc.
Además de dicta las obligaciones de los profesionales, y habla de las obligaciones de los propietarios, usuarios, empresas constructoras y de todas las personas que intervienen en una obra. Finalmente se comporta como un prestador de servicios que nos garantiza la seguridad de las personas.
El código va a restringir o controlar derechos privados en post del bien común a través de normas de seguridad, bienestar general, debemos referirnos como a una regulación urbana que se establece con vistas al desarrollo de la ciudad, en donde se propende a una relación armónica entre el espacio a habitar y el espacio libre necesario.
Tiene el poder de policía, y la pone en práctica a través de Inspectores haciendo cumplir las restricciones y obligaciones.
Se encuentra dividido en secciones:
· Sección 1: habla de las GENERALIDADES:
o Alcances, son todas las actividades que abarca el código:
a) construcción, alteración, demolición, remoción e inspección de edificios, estructuras, instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas, inflamables, o parte de ellas
b) El mantenimiento e inspección de predios, edificios, estructuras e instalaciones
o Obligaciones, redacta sobre las obligaciones de todos los integrantes que intervienen en una obra, se considera que todos deben tener conocimiento y que quedan obligados a cumplir o hacer cumplir el código.
o Prevé la prestación de servicios que garantice la seguridad de personas, disponiendo del GCBA si existe peligro para las mismas. Todas las disposiciones se aplican por igual a las propiedades gubernamentales y particulares.
o Establece definiciones:
a) Acera: orilla de la calle o de otra vía publica, junto a la línea oficial o de edificación destinada al tránsito peatonal
b) Ampliar: modificar un edificio aumentando su superficie y/o volumen edificado; modificar una instalación aumentando la capacidad productiva existente.
c) Cota de predio: cota del nivel de cordón mas el suplemento resultante por la construcción de la acera en el punto medio de la Línea Oficial que corresponde al frente del predio.
d) Dirección: repartición municipal que, de acuerdo a sus funciones, le compete intervenir en la aplicación de las prescripciones del C.E.
e) Local: cada una de las partes cubiertas o cerradas en que se divide un edificio
f) Local habitable: el que sea destinado a propósitos normales de habitación o morada de personas, con exclusión de cocinas, lavaderos, retretes, despensas, pasajes, vestíbulos, depósitos y similares.
g) Nivel de cordón: cota fijada por el GCBA para el cordón de la calzada, en el punto que corresponda con el medio del frente de la parcela, y referida a plano de comparación para la nivelación general de la ciudad.
h) Obra: trabajo que comprende el todo o parte del proyecto y de la realización de un edificio, estructura, instalación, demolición, mensura o urbanización.
· Sección 2: está referido a todo lo ADMINISTRATIVO:
o Redacta como se deben realizar todo tipo de tramitaciones, avisos, permisos y habilitaciones. Además establece como deben presentarse los planos correspondientes, en cuanto a la forma de la caratula, modulación, plegado, etc.
o Derechos de delineación y de construcción,
o Comienzo de las obras,
o Inspección de obras y habilitación, refiere al controlador de las obras, y el acceso de la inspección municipal a los predios.
o Penalidades, son referidas a la aplicación del C.E. y del C.P.U., de acuerdo a la naturaleza o gravedad y antecedentes pueden ser:
a) Apercibimiento
b) Multa
c) Suspensión en el uso de la firma
d) Paralización de la obra
e) Inhabilitación en el uso de la firma
f) Suspensión de funcionamiento de instalación
g) Suspensión de la habilitación
h) Clausura
i) Suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante el GCBA
j) Inhabilitación en el uso de la firma para tramitaciones ante el GCBA
o Profesionales y empresas: se establece quienes pueden ser directores y proyectistas de las obras, de 1ra, 2da y 3ra categoría; asimismo se establece la responsabilidad de profesionales y empresas
o Se indica cuales son los trabajos que requieren “permiso de obra” y cuales requieren “aviso de obra”.
En esta sección, el código ejerce el permiso para constituir un domicilio especial en el predio donde se realiza la obra para que la documentación llegue a ella y no pueda dar por desconocida.
a) Los trabajos que requieren Permiso de Obra son:
· Obras nuevas
· Demoliciones
· Excavaciones
· Los que modifiquen ambientes o condiciones de iluminación y ventilación,
· Modifiquen estructuras resistentes,
· Apertura de calles
· Modificación de fachada principal
· Elevación de muros
Se requiere un profesional de 1ra, 2da o 3ra categoría según la escala de la obra.
b) Los trabajos que requieren Aviso de Obra son:
· Modificar cordón de vereda
· Pintura o limpieza de fachada
· Cambiar material de la cubierta
· Ejecutar solados
No se requiere un profesional
· Sección 3: habla de las VERIFICACIONES TECNICO-ADMINISTRATIVAS DE OFICIO:
o En esta sección se hace mención del Certificado de uso conforme, el cual se presenta como una declaración jurada, firmada por el profesional y comitente.
· Sección 4: habla del PROYECTO DE LAS OBRAS
o Cercas y Aceras: (Capitulo 4.3)
· Cercas, establece la obligación de construcción y conservación y los materiales de cercas al frente.
· Pendientes, materiales y anchos de aceras.
o Fachadas: (Capitulo 4.4) establece que las fachadas poseen una estética edilicia de orden público, por lo tanto, ningún edificio con frente a la vía pública debe contrariar la armonía del conjunto urbano.
o Locales (Capitulo 4.6) Indica las “Normas de habitabilidad”, se refiere a las medidas y superficies mínimas de los ambientes, según su uso. Para poder reglamentar esta norma se establece una clasificación de locales:
· Locales de 1ra. : son aquellos donde se pasa la mayor cantidad de tiempo, según las actividades:
o Dormitorio
o Comedor
o Sala de estar
o Biblioteca
o Estudio
o Consultorio
o Escritorio
o Oficina
Deben ventilar a espacio urbano.
· Locales de 2da. : son aquellos donde se desarrolla las actividades secundarias o soportes de los locales de 1ra.
o Cuarto de baños,
o cocina,
o lavadero.
o Retrete
o Guardarropa o vestuario
· Locales de 3ra. : Son los locales destinados al comercio y/o a depósitos y/o industria, gimnasios, cocinas de un hotel, restaurante de comidas. Deben ventilar a espacio urbano.
· Locales de 4ta. : Son aquellos locales que soportan a los de 1ra, como ser
o pasillos,
o corredores,
o vestíbulos,
o sala de espera anexa a oficina o consultorio
o vestidores anexo a dormitorios,
o despensa
o antecomedor
o espacio para cocinar
o pequeños depósitos de no mas de 250m2.
· Locales de 5ta. : Son los servicios generales del edificio que no tienen acceso directo desde la vía pública:
o salas de juego,
o porterías,
o salas de máquinas,
o administración, etc.
Deben ventilar a espacio urbano.
Si una denominación o uso de un local no encuadra en ninguna clasificación que establece el código, pasa a ser denominado como local de 1ra categoría.
Las normas de habitabilidad establecen:
· Alturas mínimas según la clasificación de locales y alturas mínima entre niveles de piso terminado. De su diferencia se establece una medida mínima de ancho de losa.
En caso de existir vigas aparentes, el fondo del cielorraso ocupara una superficie no menor que los 2/3 del área del local y las vigas dejaran una altura libre no menor que 2.30m.
Todo local puede tener entrepisos siempre que tengan una altura mínima de 2.00m de altura entre piso y techo terminado por encima y por debajo del entrepiso
· dimensiones y superficies mínimas, se miden con exclusión de los armarios o roperos empotrados
(1) en caso de tratarse del segundo dormitorio en una vivienda con dos dormitorios la dimensión del lado minimo será 2.30 y su superficie 8.60. mientas que si se trata de una vivneida con tres o cuatro dormitorios, el segundo deberá cumplir con lado mínimo igual a 2.50m y superficie minima de 9m2
(2) los locales mencionados deberán contar con la expansión (terraza-balcon)
Cuando se proyecte dormitorios de servicio, este tendra como lado mínimo dos metros y su superficie minima será de 8m2, debiendo contar con un baño de servicio continuo.
· Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños, retretes, lavaderos y secaderos
a. Cocinas: una cocina debe tener un área mínima de 3 m2 y un lado no inferior a 1.5m. la luz de paso de la circulación interna no será inferior a 0.8m
b. Espacios para cocinar: un espacio para cocinar debe tener un área inferior a 3 m2. Sus lados responderán a la relación b mayor o igual a 2ª, siendo a: profundidad que no rebasara de 1.25m
c. Baños y retretes tendrán área y lados mínimos, de acuerdo con los artefactos que contengan, como sigue: la ducha se instalara de modo que ningún artefacto se sitúe a menos de 0.25m de la vertical del centro de la flor
Disposiciones en vivienda permanente:
En vivienda multifamiliar proyectada por la comisión municipal de vivienda que incluya paneles sanitarios que requiera la alineación de artefactos, se estipula un lado mínimo de 1.35m.
Cocina y lavadero-secadero podrán configurar un solo local. Para ello el lado mínimo será de 1.5m y la superficie mínima de la suma de ambos de acuerdo al cuadro.
Cuando se proyecta baño de servicio, este tendrá como lado mínimo 0.9m y como superficie mínima 1.4m, y deberá tener ducha, inodoro y lavabo.
· iluminación y ventilación de ambientes, el dintel de los vanos para la iluminación y la ventilación se colocara a no menos que 2m del solado. El vano puede situarse junto al cielo raso. Solo se computa la superficie de ventilación situada en la mitad superior de los vanos, salvo el caso de vanos junto al cielo raso que son los ubicados dentro del tercio superior de la altura del local.
Un local de primera clase recibirá luz del día y ventilación del Espacio Urbano
(1) Iluminación en vivienda permanente
i=0.2 de superficie piso local
(2) Ventilación en vivienda permanente
k=0.05 de superficie piso local
· Iluminación y ventilación de ambientes de segunda clase y escaleras principales: pueden recibir luz del dia y ventilación por vanos o claraboyas que de por lo menos a un patio auxiliar, los vanos se proyectaran de la misma forma que en los locales de primera, salvo:
Cocinas, Lavaderos, Baños y retretes, requieren luz y ventilación natural en vivienda permanente.
(3) Ventilación k=0.5 de la superficie piso local
(4) Iluminación i= 0.2 de la superficie piso local
· Escaleras, principal tendrá las siguientes características:
a. Tramos
Los tramos de la escalera no tendrán mas de 12 alzadas corridas entre descansos o rellanos, a excepción de edificio residencial de planta baja y hasta 3 pisos altos, en que se admitirán tramos de hasta 21 alzadas corridas, entre descansos y rellanos.
No se admitirán escaleras principales con compensación de escalones, ni que éstos presenten pedadas de anchos variables y alzadas de distintas alturas.Nota: Ordenanza Nº45.425
Los tramos de la escalera no tendrán mas de 12 alzadas corridas entre descansos o rellanos, a excepción de edificio residencial de planta baja y hasta 3 pisos altos, en que se admitirán tramos de hasta 21 alzadas corridas, entre descansos y rellanos.
No se admitirán escaleras principales con compensación de escalones, ni que éstos presenten pedadas de anchos variables y alzadas de distintas alturas.Nota: Ordenanza Nº45.425
b. Perfil de los escalones
Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos, serán iguales entre sí y de acuerdo a la siguiente fórmula:
2a + p = 0,60 a 0,63
donde:
a = (alzada) no será menor que 0,15 m ni mayor que 0,18 m.
Cuando se proyecten escaleras accesibles desde vestíbulo general o público, en edificios con afluencia masiva de personas, la alzada no será mayor que 0,16 m.
p = (pedada) no será menor que 0,26 m ni mayor que 0,30 m medidos desde la proyección de la nariz del escalón inmediato superior, hasta el borde del escalón. (Anexo 4.6.3.4.- b), (Figura 2 A, B y C)
La nariz de los escalones no podrá sobresalir mas de 0,035 m sobre el ancho de la pedada. (Anexo 4.6.3.4. -b), (Fig. 2 A, B y C).
En el caso de narices salientes, la parte inferior se identificará con la alzada con un ángulo no menor de 60° con respecto a la horizontal.
Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos, serán iguales entre sí y de acuerdo a la siguiente fórmula:
2a + p = 0,60 a 0,63
donde:
a = (alzada) no será menor que 0,15 m ni mayor que 0,18 m.
Cuando se proyecten escaleras accesibles desde vestíbulo general o público, en edificios con afluencia masiva de personas, la alzada no será mayor que 0,16 m.
p = (pedada) no será menor que 0,26 m ni mayor que 0,30 m medidos desde la proyección de la nariz del escalón inmediato superior, hasta el borde del escalón. (Anexo 4.6.3.4.- b), (Figura 2 A, B y C)
La nariz de los escalones no podrá sobresalir mas de 0,035 m sobre el ancho de la pedada. (Anexo 4.6.3.4. -b), (Fig. 2 A, B y C).
En el caso de narices salientes, la parte inferior se identificará con la alzada con un ángulo no menor de 60° con respecto a la horizontal.
· Descansos
Las escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal, llevarán descansos de una profundidad mínima igual a 2/3 del ancho de la escalera, y no inferior a 1,25 m ,cuando se trate de escaleras de tramos rectos con giro entre 90° y 180°. En casos de tramos rectos sin giro, la profundidad podrá reducirse a un mínimo de 0,95 m.
Las escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal, llevarán descansos de una profundidad mínima igual a 2/3 del ancho de la escalera, y no inferior a 1,25 m ,cuando se trate de escaleras de tramos rectos con giro entre 90° y 180°. En casos de tramos rectos sin giro, la profundidad podrá reducirse a un mínimo de 0,95 m.
a. Ancho libre
El ancho libre de una escalera se medirá entre zócalos. La proyección de cada pasamano sobre la escalera que no exceda de 0,08 m, quedará incorporada al ancho libre. Si la saliente del pasamano superara en cada lado 0,08 m del plomo del zócalo, a partir de esta proyección se medirá el ancho libre, sin perjuicio de cumplir lo prescrito en el Art. 4.7.7.0. "Escaleras exigidas de salida". Los anchos mínimos son:
El ancho libre de una escalera se medirá entre zócalos. La proyección de cada pasamano sobre la escalera que no exceda de 0,08 m, quedará incorporada al ancho libre. Si la saliente del pasamano superara en cada lado 0,08 m del plomo del zócalo, a partir de esta proyección se medirá el ancho libre, sin perjuicio de cumplir lo prescrito en el Art. 4.7.7.0. "Escaleras exigidas de salida". Los anchos mínimos son:
1. Caso general:
1,20 m en todos los casos no comprendidos en los ítems que siguen. El caso general no será aplicable a edificaciones
a construir sobre lotes de un ancho menor a 8,66 m inclusive, donde el ancho mínimo será de 1,10 m.
1,20 m en todos los casos no comprendidos en los ítems que siguen. El caso general no será aplicable a edificaciones
a construir sobre lotes de un ancho menor a 8,66 m inclusive, donde el ancho mínimo será de 1,10 m.
2. Locales de comercio:
0,70 m cuando la escalera comunique con un local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que ese local anexo del principal no tenga superficie mayor que 50,00 m2, 0,90 m cuando esta superficie no exceda de 100,00 m2.
0,70 m cuando la escalera comunique con un local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que ese local anexo del principal no tenga superficie mayor que 50,00 m2, 0,90 m cuando esta superficie no exceda de 100,00 m2.
3. Viviendas multifamiliares
0,70 m cuando se trate de una escalera interna que sirva a no mas de dos pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos;
1,00 m cuando se trate de cuatro o menos unidades de vivienda en un predio;
1,00 m cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda y
0,90 m cuando esta vivienda sea para el portero o encargado.
0,70 m cuando se trate de una escalera interna que sirva a no mas de dos pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos;
1,00 m cuando se trate de cuatro o menos unidades de vivienda en un predio;
1,00 m cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda y
0,90 m cuando esta vivienda sea para el portero o encargado.
4. Unidad de vivienda:
1,00 m cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda y
0,90 m cuando comunique pisos de la misma unidad.
1,00 m cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda y
0,90 m cuando comunique pisos de la misma unidad.
En los casos indicados en los ítems (2), (3) y (4) el pasamano será obligatorio de un solo lado.
b. Altura de paso
La altura de paso será por lo menos de 2,00 m y se mide desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior a éste.
La altura de paso será por lo menos de 2,00 m y se mide desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior a éste.
c. Pasamanos
Los pasamanos se colocarán a ambos lados de la escalera, la forma de fijación no interrumpirá la continuidad del deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La sección transversal será circular o anatómica. Anexo 4.6.3.4. f) (2), (Fig. 3 A y B).
Los pasamanos se colocarán a ambos lados de la escalera, la forma de fijación no interrumpirá la continuidad del deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La sección transversal será circular o anatómica. Anexo 4.6.3.4. f) (2), (Fig. 3 A y B).
Algunas de estas medidas fueron modificadas recientemente con la ley 962, de accesibilidad para todos.
En esta sección se establecen también:
a) Medios de salida (Capitulo 4.7):
· su trayectoria,
· salidas exigidas,
· señalización,
· anchos mínimos según usos de locales,
· factor de ocupación,
· aberturas,
b) Proyecto de Instalaciones Complementarias (Capitulo 4.8): servicios de salubridad que deben proyectarse en un edificio
c) Obras de Material Combustible (Capitulo 4.9): se autoriza en este capítulo a erigir obras provisorias con material combustible, y permanentes, siempre que se tengan en cuenta las exigencias de“protección contra incendios”
d) Obras que produzcan molestias (Capitulo 4.10)
e) Reforma y Ampliación de Edificios (Capitulo 4.11): establece condiciones para la subdivisión de locales, la reforma y ampliación, obras en edificios existentes fuera de la L.O., en predios afectados a ensanche, rectificación de la via publica, traza de autopistas, etc.
f) Protección Contra Incendio (Capitulo 4.12): Se establece las condiciones que deben cumplir los edificios para hacer frente a un incendio; para ello se clasifican los materiales según su grado de combustión, su resistencia al fuego, y sus condiciones especificas de extinción del fuego según su naturaleza; asimismo este capítulo se ve ampliado con las ordenanzas que tienen el fin de prevenir en los edificios situaciones de alta siniestralidad, planes de evacuación, etc.
· Sección 5: EJECUCION DE LAS OBRAS
o En esta sección se reglamenta cuestiones de la construcción, no dice como construir, indica las obligaciones que deben controlar los profesionales en cuanto:
§ Vallas: obligación de colocar vallas provisorias antes del inicio de obra, respetando material y medidas
§ Letreros: a señalización dentro y fuera de la obra,
· Cartel de Obra: un letrero de 1x0.7m mínimo, que contengan
· domicilio de la obra,
· datos del profesional interviniente en el proyecto y dirección, con su número de matrícula, universidad y su domicilio; igual requisito para el responsable de Seguridad e Higiene, Estructuralista y la empresa constructora, con su representante técnico, número de inscripción en el IERIC.
· Uso, expediente municipal y la fecha de concesión del permiso.
§ Estacionamiento de vehículos al frente de las Obras: permite el libre estacionamiento enfrente de la obra para carga y descarga de materiales, volquetes, etc. Se autoriza la colocación de caballetes en la calzada, según lo especifican los artículos 5.1.3.1 al 5.1.3.5
§ Terraplenes, Excavaciones y Movimientos de Suelo: tipifica como debe hacerse la submuracion, etc.
§ Sistemas y materiales de construcción e instalación: se establece el uso de sistemas nuevos o especiales de construcción e instalación cuando den resultados satisfactorios, fundados por razones de higiene y seguridad
§ Demoliciones: se establecen generalidades y especificaciones, incluyendo medidas de protección, procedimientos
§ Cimientos: establece generalidades, profundidades y perfiles de los cimientos, materiales, etc.
§ Estructuras en Elevación: establece las normas para el cálculo de estructuras, los sistemas y materiales autorizados
§ Muros: establece generalidades de muros interiores y exteriores, factor de transmitancia térmica, etc.
§ Revoques, establece generalidades
§ Revestimientos, establece generalidades
§ Contra pisos, establece generalidades
§ Solados, establece generalidades
§ Techos, establece generalidades
§ Ejecución de Instalaciones Complementarias: establece disposiciones sobre tanques de bombeo y de reserva, desagües, disposiciones para el cálculo de instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, inflamables
§ Conclusión de la Obra
§ Andamios, establece generalidades y detalles constructivos
§ Medidas de protección y seguridad en las Obras: se establecen
§ medidas de protección de personas en el obrador,
§ la circulación de la obra,
§ la protección de la vía publica y fincas linderas,
§ arrojo de escombros,
§ contenedores,
§ salubridad y vestuarios
· Sección 6: trata las DISPOSICIONES VARIAS
o Habla de las obligaciones y responsabilidades que tienen los propietarios de conservar su obra en buen estado físico y de uso, protegiendo a los terceros de posibles daños derivados de desprendimientos a cusa de fisuras, grietas, etc. En el caso que el propietario no pueda regularizar su situación lo hará el municipio empleando la guardia de auxilio.
o En esta sección se establece el derecho del municipio de poder utilizar frentes de predios para servicios públicos, por ejemplo: colocar chapas con nombres de calle, luminarias, etc.
· Sección 7:DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA USO
o Esta sección complementa la sección 4 (proyecto de las obras) respecto a usos específicos, ejemplo: hotelería, comercio, sanidad.
· Sección 8: REGLAMENTOS TECNICOS VIGENTES
o Regula y reglamenta las instalaciones y estructuras, contiene especificaciones sobre cargas permanentes y accidentales que debe soportar una estructura a efectos de su cálculo, incluyendo tensiones admisibles, preparación del hormigón, ensayos, etc.
· Apéndices, Leyes y Decretos
o Son leyes del código que lo modifican, por ejemplo:
§ Ley 962. ACCESIBILIDAD PARA TODOS.
§ Balcones, Ley 257 del (19/09/1999)
Establece la prevención y mantenimiento edilicio mediante la intervención de un profesional.
Esta ley vincula un profesional con
§ el Art. 6.3.1.1 “el propietario está obligado a conservar una obra o parte de ella en perfecto estado de uso” y con
§ el decreto 1333/2000, el cual amplia el articulo y promueve la generación de un certificado de conservación de obra el cual debe estar firmado por un profesional ajeno al municipio, añadiéndole un informe técnico indicando si los elementos pueden o no causar un daño a terceros por su estado de conservación.
Esta ley alcanza a
§ los balcones,
§ fachada principal, contra fachada,
§ muros divisorios,
§ fachadas de patios de aire y luz,
§ azoteas y
§ todos los elementos que puedan ocasionar un problema a terceros.
Esta tarea le injiere a los profesionales de 1ra y 2da categoría dependiendo de la complejidad de la obra a analizar (Ingenieros Civiles, Arquitectos, M.M.O.) según Art. 2.5.
No existe un registro municipal de profesionales que realicen este trabajo, el propietario puede contratar libremente.
Todos los edificios con una antigüedad mayor a 10 años deben cumplir con esta ley. Si el propietario no puede costear los gastos de mantención, el municipio debe facilitarle un préstamo hipotecario (Banco Ciudad).
Los inmuebles exentos son los de planta baja sin ningún tipo de saliente sobre la línea oficial (L.O.) o viviendas de planta baja retiradas de línea oficial con saliente (se considera que no puede ocasionar daños a terceros ajenos a la propiedad). Aún así se debe presentar un informe de eximición, aclarando la situación.
El Código especifica el formato de entrega del informe. Recientemente se creó un registro municipal para establecer la antigüedad de cada inmueble dentro de la capital federal, con el fin de establecer su antigüedad e intimar al propietario para que se ajuste a la ley.
PERIODO DE INSPECCION:
Edificios entre 10-21 AÑOS certificado cada 10 AÑOS
Edificios entre 21-34 AÑOS certificado cada 8 AÑOS
Edificios entre 35-50 AÑOS certificado cada 6 AÑOS
Edificios entre 50-71 AÑOS certificado cada 4 AÑOS
Edificios mayores a 72 AÑOS certificado cada 2 AÑOS
El profesional con su firma e informe garantiza el estado del edificio, el periodo establecido según la edad del inmueble, en el caso de que el profesional no pueda certificar el estado por dicho periodo puede acotar el tiempo para un próximo informe, aclarando el tiempo en el mismo.
· PROFECIONALES VERIFICADORES DE OBRA (P.V.O.)
“Creado para transparentar, facilitar y verificar el avance de obra a fin de confrontar los planos presentados con la obra ejecutada”
Son profesionales independientes de 1ra categoría (Arquitectos o Ingenieros). Los recursos para pagar estos servicios lo obtiene el municipio a través del pago de derechos de P.V.O. y del pago de derecho a la construcción.
Su función es la de corregir a tiempo posibles desviaciones o modificaciones en obra respecto a los planos registrados.
El municipio posee un registro de P.V.O. al cual se pueden anotar aquellos profesionales con una antigüedad mayor a 3 años en su matrícula, solo cuando se abre el periodo de registro (1 vez al año). Se les asigna por sorteo las obras a verificar.
La inspección del P.V.O. debe pedirla el profesional a cargo de la obra (Director de Obra, siendo también una obligación del propietario) en la etapa de obra correspondiente a cada verificación, de lo contrario rige una multa.
El P.V.O. No es un inspector de obra, no tiene poder de policía, solo verifica lo plasmado en la obra respecto del plano registrado.
Orden de Verificación | Etapas de la obra en la que el Director de Obra deberá solicitarla | Aspectos a Comprobar por el P.V.O. |
1ra. Verificación Especial | Al comenzar la implantación de la obra de Planta Baja en el terreno | · Ubicación en el Lote · Línea de Edificación · Línea de Frente Interno · Línea Interna de Basamento · Separación del Edificio de los ejes divisorios · Niveles · Dimensiones de los Patios · Estado de la acera y especie arbórea · Avance de Obra |
2da Verificación Especial | Al Finalizar la Ultima Losa | · Volumetría total · Altura Máxima · Dimensión de los patios · Altura de Losas · Escaleras · Hueco de ascensor · Estado de la acera y especie arbórea · Avance de obra |
3ra Verificación Especial (en los casos que se requiera subdivisión bajo ley 13512 Prop. Horizontal, esta verificación es obligatoria y necesaria.) | Al finalizar la mampostería y las montantes de las instalaciones complementarias | · Dimensión de locales y salas de maquinas · Condiciones de iluminación y ventilación · Línea interna de basamento · Niveles · Escaleras · Estado de la acera y especie arbórea · Avance de obra |
4ta Verificación Especial | Al termino de la obra, pudiendo faltar pintura | · La totalidad de la obra respecto del Plano Registrado · Determina la Final de Obra · Estado de la acera y especie arbórea |
En todas las verificaciones se debe informar el estado de la vereda, pantallas, vallas de protección y especie arbórea, ocupación de la vía publica con materiales o residuos de construcción o maquinarias.
Cantidad de Ordenes de verificación según tipo de obra:
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