Definiciones

Acopio: compra de materiales que realiza el Contratista por cuenta del Comitente, en
forma anticipada a su incorporación en obra o procesamiento en taller, los que son
depositados en obra o en el lugar que indique el Comitente y que este paga a aquel
de acuerdo con lo convenido, quedando de propiedad del primero conforme a la
documentación probatoria requerida.

Adjudicación: decisión que adopta el propietario para seleccionar la propuesta de
su interés.

Adjudicación directa: modalidad mediante la cual el propietario adjudica trabajos sin
aplicar los procedimientos ni las formalidades propios de una licitación.

Adjudicatario: oferente cuya propuesta es seleccionada por el propietario a los efectos
de contratar un trabajo.

Administración: ver Obra por administración.

Ajuste alzado: modalidad utilizada para contratar una obra o rubros de la misma, en
ambos casos, por un precio predeterminado y total por la ejecución completa de los
trabajos contratados.

Anteproyecto avanzado: anteproyecto con documentación complementaria confeccionada
con el objeto de ser utilizado para la licitación y adjudicación de una obra.

Anticipo financiero: régimen mediante el cual se dispone que el comitente adelanta
al contratista una suma de dinero para facilitar su desenvolvimiento en la provisión
de materiales y pago de mano de obra para la ejecución de los trabajos contratados.
Anticipo para la compra de materiales: régimen mediante el cual se dispone que el
comitente anticipa al contratista un importe convenido a los efectos de facilitar su
gestión y fijar el precio de la provisión, la que quedará cubierta por una garantía a
favor del Comitente.

Arancel de honorarios: texto del Decreto-Ley 7887/55 que dispone los servicios, tareas
y honorarios de los profesionales inscriptos en los Consejos Profesionales de Agrimensura,
Arquitectura e Ingeniería.

Arbitraje: estudio de las diferencias entre partes sometidas a esta clase de juicio y el
fallo que de tal estudio se desprende, ya sea que el profesional actúe como árbitro de
derecho o amigable componedor.

Arquitectura efímera: obras temporarias, previstas para durar un tiempo breve como
por ejemplo stands, ferias, exposiciones.

 Asesor: especialista calificado, convocado por un comitente para brindar asesoramiento
en base a sus conocimientos en una materia específica profesional. El asesor
asesora, da consejo o dictamina. Ver especialista.

Asesoría de concursos: asistencia técnica que compete al profesional que es contratado
por un comitente para que le brinde asesoramiento y gestione un concurso de diseño.

Asistencia técnica: es la tarea que realiza el arquitecto a requerimiento de un comitente,
en relación con trabajos a ejecutar, en ejecución o ya ejecutados por otros
profesionales, vinculadas con los conocimientos de su profesión

Auditoría: es la asistencia técnica que desempeña el profesional contratado por un
comitente para que le informe si la gestión y/o los trabajos ejecutados por otro profesional
fueron realizados de acuerdo con el contrato y/o la doctrina del Consejo.

Cálculo: operación matemática dirigida a lograr resultados que permitan dimensionar
los elementos que constituyen un proyecto.

Capacidad económico-financiera: condición que debe reunir un oferente para acceder
a ciertas licitaciones o para que su propuesta sea tenida en cuenta, para lo cual
debe reunir los requerimientos establecidos en las bases de licitación.

Capacidad legal: condición que debe reunir un oferente para acceder a ciertas licitaciones
o para que su propuesta sea tenida en cuenta, para lo cual debe reunir los
requerimientos establecidos en las bases de licitación.

Capacidad técnica: condición que debe reunir un oferente para acceder a ciertas
licitaciones o para que su propuesta sea tenida en cuenta, para lo cual debe reunir los
requerimientos establecidos en las bases de licitación.

Certificado: documento que emite la Dirección de obra luego de aprobar la liquidación
presentada por el contratista, certificando el monto a pagar por el comitente.

Cliente: Cliente es, según el DRAE, la “persona que utiliza con asiduidad los servicios
de un profesional”. Por extensión también es la persona que solicita al arquitecto un
servicio profesional.

Comitente: persona física o jurídica, pública o privada, que ha acordado los términos
y condiciones con el arquitecto para le ejecución de un servicio profesional

Cómputo: determinación de las cantidades de los distintos rubros o ítems que constituyen
una obra, instalación u otros componentes de un proyecto o servicio.
Consejo Profesional: cuerpo colegiado organizado en jurisdicción nacional según el
Decreto-Ley 6070/58.

Consulta: parecer que emite el profesional, de palabra o por escrito, como respuesta a
un requerimiento, de acuerdo con los conocimientos generales de su profesión.

Consultor: especialista calificado que, además de brindar asesoramiento, realiza
tareas propias de su especialidad.

Consultor técnico: perito designado en un juicio o en una diferencia, por una de las
partes, a los efectos de contrastar el peritaje realizado por el perito designado por el
juez y/o por el consultor técnico de la parte oponente.

 Contrata: breve documento que integra los modelos de contratos de construcción
editados por el Consejo previsto para incorporar la identificación de las partes y
la información y condiciones específicas de cada contrato, en el cual las partes se
comprometen al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en él y en sus instrumentos
anexos.

Contratista: persona física o jurídica que asume ante el comitente, la obligación de
ejecutar, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de
las mismas, con sujeción al proyecto y a los términos del contrato de construcción,
mediante el pago de un precio.

•• Contratista único o empresa constructora: contratista que tiene a su cargo la
totalidad de los trabajos a ejecutar en la obra y asume la totalidad de las responsabilidades
por la construcción de toda la obra.

•• Contratista principal: contratista que, en obras por contratos separados, tiene a su
cargo parte de los trabajos a ejecutar en la obra, usualmente las obras generales,
vigilancia y ayuda de gremios y asume las responsabilidades por la ejecución de los
trabajos contratados.

•• Contratista complementario: contratista que, en obras por contratos separados,
tiene a su cargo parte de los trabajos a ejecutar en la obra, recibe prestaciones de
ayuda de gremios por parte del contratista principal y asume las responsabilidades
por la ejecución de los trabajos contratados.

Contrato de construcción: documento en el que se establecen las obligaciones entre el
comitente y el contratista y a cuyo cumplimiento las partes pueden ser compelidas.

Contratos separados: sistema de contratación mediante el cual dos o más contratistas concurren a la ejecución de una obra, cada uno de los cuales mantiene un vínculo
jurídico de relación directa y bilateral con el comitente.

Coordinación de contratistas: función que comprende, entre otras, las siguientes
tareas: coordinar en el espacio y en el tiempo la ejecución de los trabajos para que los
distintos contratistas puedan ejecutarlos en las mejores condiciones, sin superposiciones
ni perjuicios entre sí y de acuerdo con las prescripciones del proyecto, el plan
de trabajo y restante documentación contractual. La función puede ser ejercida por el

Contratista principal o por el mismo profesional que ejerce la Dirección de obra.

Coste y costas: modalidad utilizada para contratar una obra o rubros de la misma,
obligándose el contratista a ejecutar los trabajos contra el reintegro de los costos o
“coste” más un plus o “costas” generalmente constituido por un porcentaje a aplicar
sobre los primeros.

•• Costas de obra: en los contratos por coste y costas comprende los conceptos que
absorbe el contratista, incluidos dentro del porcentual pactado, como por ejemplo:
prestación de instalaciones y equipos, gastos generales de oficina y de obra, gastos
financieros, beneficios y restantes conceptos establecidos en el pliego de condiciones.

•• Coste de obra: en los contratos por coste y costas comprende el costo neto de los
rubros: materiales, mano de obra, cargas sociales, subcontratos, fletes, seguros y
restantes conceptos establecidos en el pliego de condiciones, que son reembolsados
al Contratista de acuerdo con las disposiciones del contrato.

 Costo definitivo de la obra según Arancel: suma de todos los gastos necesarios para
realizarla, excluyendo el costo del terreno y los honorarios mismos. Cuando el comitente
provea total o parcialmente materiales, mano de obra o transportes, se computarán
sus valores sobre la base de los precios corrientes en plaza.

Costo definitivo de obra según doctrina aclaratoria del CPAU: incluye todos los gastos
necesarios para realizarla: los derechos que perciban las autoridades y empresas
nacionales, provinciales, municipales, mixtas o privadas; las certificaciones y facturaciones
de empresas, contratistas, subcontratistas y proveedores, incluyendo en
todos los casos gastos generales y beneficio empresarios, por concepto de materiales,
mano de obra o servicios, adicionales, acopios, horas extras, variaciones de costos,
seguros y alquileres de equipos, andamios o instalaciones para la obra; el costo de los
materiales y equipos provistos por el comitente y los trabajos que aporte a la obra
valuados a los precios del mercado y el impuesto al valor agregado. El costo definitivo
de la obra no incluye el costo del terreno, los honorarios del arquitecto, especialistas,
profesionales, peritos o consultores y las retribuciones de representantes, inspectores
y sobrestantes.

Costo global de la obra: costo que comprende los costos iniciales que conducen a la
materialización de la obra más las erogaciones que se deberán afrontar a lo largo de
la vida útil del edificio.

Decoraciones: Obras de arquitectura de segunda categoría que comprenden los
conjuntos de elementos utilitarios y ornamentales que se incorporan a ámbitos preexistentes
o en etapas del proyecto con el objeto de facilitar su uso y acondicionar su
estética de acuerdo con su fin.

Derogación del carácter de orden público de los aranceles profesionales: “El art. 8º
del Decreto 2284/91 ha derogado el carácter de orden público que anteriormente
normas legales habían reconocido a los aranceles de honorarios. Ello significa que
comitentes y profesionales podrán convenir libremente el monto de sus honorarios
sin la existencia de una retribución mínima obligatoria. En modo alguno debe
entenderse que los aranceles profesionales han sido derogados, ellos mantienen su
vigencia, solo que son norma supletoria y no imperativa. En materia de honorarios
rige el art. 1197 del Código Civil que prevé que las convenciones hechas en los contratos
forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.
Pero, ante la ausencia de convenio de honorarios rige la norma legal del arancel, pues
ésta mantiene vigencia y corresponde su aplicación en forma supletoria”. (Dictamen
Asesor Legal del Consejo)

Dimensionamiento: determinación de las dimensiones de los elementos integrantes
de un proyecto.

Dirección de proyecto: función que desempeña el arquitecto titular de un encargo
de proyecto y/o dirección que comprende obras de arquitectura, estructuras e
instalaciones, consistente en asumir la responsabilidad que implica la concepción y
ejecución del encargo; la coordinación y dirección de la gestión de los profesionales o
especialistas que participan en su ejecución y la integración de los estudios, proyectos
u otros servicios a cargo de los mismos.

Director de proyecto: profesional que ejerce la Dirección de proyecto

Doctrina del Consejo: material de interés emitido por el Consejo desde el año 1956,
ordenado y recopilado en el MEPA que incluye resoluciones, dictámenes, informes de
Comisión, estudios, respuestas a oficios judiciales y a consultas formuladas por matriculados,
abogados y público en general, facultado por el Decreto-Ley 6070/58, art.16,
inc 8. Siendo el Consejo un cuerpo colegiado, no debe sorprender que sus dictámenes
puedan sufrir cambios con el correr del tiempo, dado que sus miembros están facultados
para rever y modificar con fundamento criterios sostenidos anteriormente.

Documentación contractual: comprende los documentos de la documentación de
licitación o de la documentación de proyecto en ausencia de la primera, la oferta del
Contratista, la contrata de obra, las aclaraciones que fueren formuladas durante la
licitación, demás instrumentos anexos firmados por las partes y los documentos que
se generan durante la construcción de la obra.

Documentación de licitación: es el resultado de la selección de los elementos de la
documentación de proyecto específicos y adecuados al objeto de cada licitación, ya
sea para una obra completa o para uno o varios rubros de la misma.

Documentación de proyecto: conjunto de documentos gráficos y escritos que definen
con precisión el carácter y finalidad de la obra y permiten su cotización y ejecución
bajo la dirección de un profesional.

Ejecución de obra o construcción de obra: materialización de una obra a cargo de un
profesional Representante técnico de un contratista o empresa constructora o de un
profesional contratado por un Comitente, quienes asumen la responsabilidad ante
terceros por su tarea.

Ejercicio profesional: actividad ejercida de acuerdo con las incumbencias fijadas por ley,
sujeta a la normativa vigente y a las disposiciones de los códigos de ética profesional.

Empresa constructora: ver contratista único.
Encargo o encomienda: acción de un Comitente que encarga o encomienda un servicio
profesional.

Encomienda o Registro de encomienda: certificado que extiende el Consejo como
constancia del cumplimiento de los requisitos del Decreto-Ley 6070/58, que se instrumenta
mediante una solicitud que presenta el matriculado mediante un formulario
destinado a tal efecto, suscripto por él y por el comitente, en el cual se define la
responsabilidad técnica de la tarea encomendada y cuyos datos se cargan en la base
de datos del Consejo.

Equipamiento: muebles, artefactos u otros elementos que pueden ser seleccionados
entre los existentes en plaza o diseñados por el profesional, que integran el costo
definitivo de obras de 1ª y/o 2ª Categoría.

Especialista: asesor o consultor experto en determinada técnica, ciencia o arte, convocado
por el Director de proyecto o por un Comitente para proveer asesoramiento,
servicios de consultoría, asistencia técnica u otros servicios profesionales propios de su
especialidad y que es responsables ante su comitente por las tareas encomendadas.

Especificaciones técnicas: ver Pliego de especificaciones técnicas.

Especificación descriptiva: especificación técnica que define las propiedades exactas
de los materiales y de los métodos de ejecución, colocación o instalación.

Especificación de resultados: especificación técnica que determina los resultados requeridos,
el criterio por el cual el resultado será juzgado y el método por el cual podrá
ser verificado.

Especificación referida a norma: especificación técnica que requiere que un producto
o un proceso de ejecución estén de acuerdo con normas preestablecidas.

Especificación referida a marcas y sistemas patentados: especificación técnica que determina
el nombre del producto, el número del modelo y toda otra información patentada.

Esquema de contratación: criterio que se adopta para la contratación y ejecución de
una obra, ya sea por un contratista único o empresa constructora o por contratos
separados directos entre el comitente y diversos contratistas.

Estudio (1): dictamen o informe sobre una materia del área de incumbencia del título
del profesional, previa profundización del tema.

Estudio (2): Oficina del profesional, gabinete.

Estudios de factibilidad: tienen por objeto obtener, producir o evaluar información
necesaria para el proyecto y facilitar al arquitecto y a su comitente la toma de decisiones
para proceder con el proyecto.

Estudios del sitio: tienen por objeto obtener, producir o evaluar información para
comprobar que las condiciones del terreno o lugar de ejecución de los trabajos sean
las apropiadas para satisfacer los requerimientos del programa de necesidades,
respetando el cumplimiento de las normas jurisdiccionales y teniendo en cuenta la
disponibilidad de los servicios esenciales necesarios para el funcionamiento y operación
del edificio terminado.

Etica profesional: conjunto de los mejores criterios y conceptos que deben guiar la
conducta de un arquitecto por razón de los más elevados fines que puedan atribuirse
a la profesión que ejerce.

Exposición: obra de arquitectura de segunda categoría que comprenden la organización
de ámbitos preexistentes para la presentación pública de productos o servicios
y/o los stands o construcciones temporarias a alojar en dichos ámbitos.
Fast track o vía rápida: procedimiento que persigue la reducción del tiempo total de
ejecución de un proyecto y de su construcción, mediante el cual se secuencian y superponen
la ejecución de partes del proyecto y la construcción de la obra anticipando
la adjudicación, contratación y ejecución de determinados rubros o partes de la obra
con la documentación de proyecto correspondiente a dichos rubros o partes y sin
contar con la documentación de la totalidad de la obra.

Fondo de reparo: garantía destinada para atender la reparación de los vicios o defectos
producidos en la ejecución de los trabajos por deficiente mano de obra o mala
calidad de los materiales, en el caso de que tales reparaciones no sean efectuadas en
tiempo y forma por el contratista

Formulario de oferta con listado de rubros e ítems: documento integrante de la documentación
de proyecto con listados de los rubros e ítems comprendidos en la obra
a adjudicar y/o contratar.

Gastos directos: Costos y gastos que inciden directamente en la ejecución de los
trabajos para el cumplimiento del encargo.

Gastos especiales: son los que en ciertas oportunidades origina el ejercicio profesional:
consultas con otros especialistas, sondeos, exploraciones, ensayos, gastos de
viajes y estada, cálculo de estructuras o proyecto de instalaciones especiales, sueldos
de sobrestantes, “maquettes”, comunicaciones telefónicas de larga distancia, copias
de documentación que excedan el número de tres en casos comunes o todas las
copias en casos especiales, sellados o impuestos sobre planos y cualquier otro gasto
extraordinario, no están comprendidos en los honorarios y deberán ser abonados por
el comitente.

Gastos indirectos o gastos generales: costos y gastos del estudio del arquitecto que
existen independientemente de los originados por el encargo.

Gerencia de construcciones: conjunto de servicios provistos para colaborar con el
cliente y el arquitecto en la gestión de un proyecto, idealmente desde sus primeras
etapas y hasta la terminación de la obra, cuyas funciones más representativas suelen
ser: asesorar sobre las consecuencias que puede originar el diseño y las decisiones
vinculadas con la contratación, en los costos y tiempos de construcción; programar y
coordinar licitaciones, contrataciones y compras y confeccionar y monitorear el plan
de trabajo.

Gerencia de Proyecto: función ejercida por una persona o entidad expertas en la
conducción, programación, coordinación y control de gestión de los diversos agentes
que participan en un proyecto, con el objeto de hacer cumplir los objetivos del mismo
y minimizar los riesgos de su incumplimiento, representando o interactuando con el
comitente y acentuando su acción sobre los puntos estratégicos y tácticos.

Gerente de Construcciones: persona o entidad que ejerce una gerencia de construcciones.
Gerente de Proyecto: persona o entidad que ejerce una gerencia de proyecto.

Honorarios según Arancel: constituyen la retribución por el trabajo y responsabilidad
del profesional en la ejecución de la tarea encomendada e incluyen el pago de los
gastos generales de su oficina relacionados con el ejercicio de su profesión.
Inspección de obra: función desempeñada por profesionales o técnicos, designados
y a cargo del Comitente, que consiste en desempeñar tareas auxiliares en la obra,
como contralor de materiales, de personal, medición de trabajos, seguimiento del
plan de trabajo, etc.

Interesado: persona física o jurídica que estudia una propuesta para presentar a licitación.

Jefe de proyecto: profesional a cargo del estudio y/o desarrollo de una o varias etapas
o áreas del proyecto cuyas obligaciones y responsabilidades deben ser establecidas
en cada caso y que actúa bajo la dirección del Director de proyecto.

Jefe de obra de la Dirección de obra: profesional designado por la Dirección de obra
con facultades. La Dirección de obra es la única responsable por los errores u omisiones
en que pueda incurrir su Jefe de obra.

Jefe de obra de la empresa constructora: profesional designado por la empresa constructora
con facultades limitadas. La empresa constructora es la única responsable
por los errores u omisiones en que pueda incurrir su Jefe de obra.
Juraduría de concursos: asistencia técnica que compete al profesional que es contratado
por un comitente para que le brinde asesoramiento y ejerza las funciones de
jurado a los efectos de la evaluación y crítica de los trabajos recibidos y la selección
de los premios correspondientes en un concurso de diseño.

Licitación: procedimiento conducente a la adjudicación de provisiones y/o trabajos
que tiene por objeto la obtención de propuestas comparables entre sí y su adjudicación
a empresas debidamente calificadas.

Licitación abierta: modalidad de licitación que admite la presentación de todos los
oferentes que cumplan con los requisitos de las bases de licitación.

Licitación restringida o por invitación: modalidad de licitación que admite sólo la
presentación de las personas o firmas comerciales invitadas expresamente.

Liquidación: solicitud de pago que presenta el contratista detallando los trabajos
realizados. (No confundir con los certificados que emite la Dirección de obra)
Llamado a licitación y estudio de propuestas: subetapa de la documentación de
proyecto que comprende las tareas y gestiones que realiza el arquitecto en base a la
documentación de proyecto, con el objeto de obtener propuestas comparables entre
sí, verificar su ajuste con la documentación de licitación, evaluarlas, informar al comitente
y asesorarlo para la suscripción de contratos.

Memoria descriptiva: documento con la enunciación del objeto, las cualidades y características
de cualquiera de las etapas de un proyecto, una obra, máquina, equipo,
instalación o servicio.

Modalidad de contratación: régimen o sistema utilizado para la contratación y ejecución
de obras. Los principales son: ajuste alzado, coste y costas y unidad de medida.

Modelo de contrato de servicios profesionales: formulario redactado por el CPAU
que adopta la estructura de un contrato e incluye disposiciones de dos tipos: unas de
texto completo o cerrado y otras con espacios libres dispuestos para que las partes
incorporen la información especifica en cada caso particular.

Modelo de contrato de construcción: formulario redactado por el CPAU que adopta la
estructura de un contrato e incluye un pliego de condiciones con disposiciones adecuadas
a distintos regímenes de contratación y un modelo de contrata con espacios libres
dispuestos para que las partes incorporen la información especifica de cada encargo.

Modificaciones del contrato: Agregados, deducciones o cambios autorizados por el
Comitente a los trabajos, precios o plazos contractuales.

Obligación: compromiso impuesto por un contrato o por Ley.
Obra (1): cualquiera producción del entendimiento en ciencias, letras o artes y con
particularidad la que es de alguna importancia (DRAE, acepción 2). Es el significado
del término en Dirección de obra, Director de obra.
Obra (2): edificio en construcción (DRAE, acepción 4).

Obra adaptada: repetición de una obra que incluye variantes de índole estructural o
de disposición interna de locales que provocan variantes en los planos de arquitectura,
de estructura o de instalaciones.

Obra de arquitectura de 1ª categoría: obras en general, constituidas por espacios
cerrados o abiertos, cubiertos o descubiertos, que alojan al hombre y sus actividades,
sus estructuras constructivas y las instalaciones de servicios que los complementan,
destinados para usos privados o públicos, asentados en el paisaje natural o conformando
conjuntos en paisajes creados, habitualmente urbanos.

Obra de arquitectura de 2ª categoría: exposiciones, stands, obras de arquitectura de
interiores y exteriores muebles y equipamiento interior y exterior,
Obras de refacción: tienen por objeto adecuar a nuevos requerimiento las condiciones
constructivas, funcionales y/o estéticas de edificios, conjuntos de edificios y otros
espacios que conforman el hábitat, instalaciones, máquinas o equipos.

Obras de restauración y/o preservación: tienen por objeto restituir las condiciones
constructivas, funcionales y/o estéticas originales y/o asegurar su preservación por
el plazo que en cada oportunidad se determine, a edificios, conjuntos de edificios y
otros espacios que conforman el hábitat.

Obra por administración o economía: obra caracterizada por la ausencia de un contrato
de construcción en la cual el comitente mediante el asesoramiento y gestión
del profesional provee materiales y mano de obra, seguros, enseres y maquinaria y
adquiere las responsabilidades laborales, provisionales e impositivos del constructor.
Un profesional habilitado, que puede ser el mismo profesional que ejerce la dirección
de obra debe contraer la responsabilidad técnica por la construcción de la obra.

Obra repetida: obra que se repite exactamente o con ligeras variantes que no implican modificaciones substanciales en los planos de arquitectura, de estructura o de
instalaciones.

Oferta: documento con el presupuesto o cotización de los trabajos incluido en la
propuesta del oferente.

Perito: persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos,
técnicos o prácticos, informa a su comitente o al juez, sobre puntos litigiosos en cuanto
se relacionan con su especial saber o experiencia, lo que constituye un peritaje.

Planilla de locales: documento integrante de la documentación de proyecto, que
incluye la información de las terminaciones de cada uno de los locales proyectados,
manteniendo correlación con los planos de replanteo y de detalle, especificaciones y
listados de rubros e ítems.

Plano: Dibujo en escala ajustado a normas convencionales, representativo de una
parte o la totalidad de obras, instalaciones, máquinas u otros bienes existentes o por
ejecutar.

Planos de la documentación de proyecto: son los confeccionados por el arquitecto
que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y tienen por objeto: a) su
cotización, b) servir de base para la confección de los planos de ejecución, de obras
auxiliares, de taller y de montaje por el constructor y c) permitir la dirección de la
obra por un profesional. Pueden pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

•• Planos generales: representan las plantas, cortes y elevaciones de una obra en su
totalidad, imprescindibles en obras que por sus dimensiones y/o por la escala de
representación adoptada, requieren planos parciales o por sectores, a los cuales los
primeros sirven como marco de referencia. Pueden ser necesarios planos generales
de obras generales, de estructura, de instalaciones u otros rubros. Por extensión
pueden ser considerados planos generales los planos de conjunto y/o de ubicación.

•• Planos de replanteo: ofrecen toda la información necesaria para trasladar a la
escala real y en tres dimensiones lo representado y acotado en ellos. Son los equivalentes
a los que el art 46 del Decreto-Ley 7887/55 denomina “planos de construcción”,
expresión que se ha preferido eludir porque puede originar confusión con
los planos de ejecución que confecciona el constructor. Los planos de replanteo
pueden ser de plantas, cortes o elevaciones, de obras generales, de estructura, de
instalaciones, etc., pudiendo corresponder asimismo a distintos sectores demarcados
en un plano general.

•• Planos de detalle: son complementarios de otros planos e indican en escala mayor,
el diseño, ubicación, medidas, especificaciones y correlación de los elementos objeto
de detalle, siempre con referencia a otros planos. Los detalles pueden corresponder
a plantas, cortes o elevaciones y pertenecer a distintas categorías, entre otras,
planos de detalle de locales, de carpinterías y herrerías o de detalles constructivos.
Planos de ejecución: son los confeccionados por el constructor o su Representante
Técnico cuando este no cuenta con la habilitación correspondiente y pueden pertenecer
a alguna de las siguientes categorías:

•• Planos generales de ejecución: confeccionados en base a los planos de la documentación
de proyecto, necesarios para conducir la ejecución de los trabajos
indicados en dichos planos. Estos planos pueden ser planos generales, de replanteo
o de detalle, de plantas, cortes o elevaciones, de obras generales, de estructura o de
instalaciones.

•• Planos de obras auxiliares: confeccionados en base a los planos de la documentación
de proyecto, necesarios para hacer factible la construcción de la obra. Entre ellos se
pueden mencionar los planos de obrador, de movimientos de tierra y excavaciones,
de apuntalamientos y encofrados, de andamios, de protecciones y defensas.

•• Planos de taller: confeccionados en base a los planos de la documentación de
proyecto, necesarios para la fabricación en taller de elementos o equipos que
responden a sistemas constructivos, tecnologías o métodos específicos o propios
del constructor. Entre ellos se pueden mencionar los planos de estructuras y
cerramientos premoldeados, de aberturas con perfilerías patentadas, de cabinas de
ascensores, de tableros eléctricos y electromecánicos, de conductos de instalaciones
termomecánicas, etc.

•• Planos de montaje: confeccionados en base a los planos de la documentación
de proyecto, necesarios para el montaje en obra de elementos que responden a
modalidades de montaje, sistemas constructivos, tecnologías o métodos propios o
específicos del constructor. Entre ellos se pueden mencionar los planos de doblado
de hierros, de despiece de cañerías y conductos, de cerramientos acristalados, de
cielorrasos suspendidos.

Plazos contractuales: períodos asignados en el contrato Contratista/Comitente para
completar total o parcialmente la obra, etapas de tareas o sectores de la obra y plazos
de garantía.

Pliego de condiciones: documento integrante de la documentación de proyecto que
comprende las disposiciones legales, económicas y administrativas necesarias para
la contratación y ejecución de obras, donde se establecen los derechos y obligaciones
de las partes firmantes y se faculta a la Dirección de obra para emitir órdenes a los
contratistas y exigir su cumplimiento. Cuando es necesario debe ser complementado
por un Pliego de condiciones particulares.

Pliego de condiciones particulares: documento que puede integrar la documentación
de proyecto que comprende las disposiciones legales, económicas y administrativas
necesarias para complementar o modificar el Pliego de condiciones generales, con
requerimiento específicos para la contratación y ejecución de una obra.

Pliego de especificaciones técnicas: documento integrante de la documentación de
proyecto, que comprende disposiciones con requerimientos y normas para materiales,
equipos, sistemas constructivos y ejecución de los trabajos, complementando la
información contenida en los planos y planillas. En obras contratadas por unidad de
medida suele incluir o hacer referencia a las normas de medición
Predimensionamiento: dimensionamiento preliminar de elementos estructurales o
funcionales de una obra, instalación, maquinaria, etc.

Presupuesto: cálculo del costo de una tarea u obra, anticipado a su ejecución.
•• Presupuesto tentativo: documento integrante de los croquis preliminares con una
estimación aproximada y provisoria del costo de la obra realizado al sólo efecto de
informar de manera preliminar al comitente.

•• Presupuesto global estimativo: documento del anteproyecto con la estimación del
costo de obra mediante la aplicación de precios unitarios de referencia sobre los
distintos tipos de superficies computadas.

•• Presupuesto desagregado por rubros: documento integrante de la documentación
de proyecto, confeccionado en base a sus planos y especificaciones, con la
estimación del costo de la obra, cuyo objeto es confirmar o ajustar el presupuesto
global estimativo.

•• Presupuesto detallado por rubros e ítems: estimación del costo de la obra resultante
de la aplicación de precios unitarios y/o globales sobre cómputos desagregados
por rubros e ítems, servicio profesional que, salvo obligación contractual, no
está comprendida dentro de un encargo de proyecto y dirección.

Profesional en higiene y seguridad en obra: profesional habilitado que asume la responsabilidad
sobre los aspectos de higiene y seguridad en la construcción conforme a
los alcances de las leyes, decretos y normativa vigente y ejerce las tareas destinadas a
identificar las eventuales situaciones de inseguridad en las construcciones, a prevenir
accidentes y a establecer medidas adecuadas de higiene y seguridad tanto en la etapa
de construcción como en las etapas previas y posteriores relacionadas con la misma.

Profesional responsable de la construcción: profesional habilitado que asume las
responsabilidades técnicas por la construcción en las obras que se construyen por
administración directa del profesional y en las que se construyen por contratos separados,
en las cuales no hay un contratista que asuma tales responsabilidades.

Promoción del ejercicio profesional: acción tendiente a la elevación o mejoramiento
de las condiciones en que se practica la profesión.

Propuesta de licitación: suma de los elementos cuya presentación es requerida por
las bases y condiciones de licitación entre los cuales la oferta con la cotización es el
más representativo.

Proveedor: persona o empresa que suministra materiales o equipos.
Proyectista: profesional integrante de un equipo de proyecto.

Proyecto (1): en su sentido más amplio: emprendimiento, designio, operativo, propuesta,
idea en gestión.

Proyecto según Arancel (2): servicio profesional que comprende croquis preliminares,
anteproyecto y documentación de proyecto.

Proyecto según Arancel (3): conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección
de un profesional. Para evitar confusiones en este Manual el término es reemplazado
por la expresión “documentación de proyecto”.

Proyecto y construcción: modalidad mediante la cual el comitente contrata con un
mismo profesional o entidad el proyecto y la construcción de la obra.

Representante técnico: consiste en asumir la responsabilidad que implica una construcción,
una instalación o la provisión de equipos y/o materiales para construcciones
o industrias. En consecuencia el Representante Técnico debe preparar los planes
de trabajo y supervisar la marcha de los mismos; responsabilizarse por los planos, cálculos,
planillas y todo otro elemento necesario para la construcción, inclusive estructura
e instalaciones; coordinar a los distintos contratistas, subcontratistas y proveedores;
confeccionar los planos de construcciones temporarias, de taller y de montaje
y controlar los confeccionados por contratistas, subcontratistas y proveedores.

Sobrestante: Colaborador de la Dirección de obra con atribuciones limitadas, a cargo
de tareas que se reducen usualmente a controles de rutina, control de ingresos y
egresos de materiales, controles de personal, mediciones, etc.

Subcontratista: Persona o empresa a quien un contratista encomienda la ejecución
de parte de los trabajos contratados.

Subcontrato designado: contrato que un Contratista suscribe con un subcontratista
designado por el Comitente y aceptado por el Contratista de acuerdo con las disposiciones
que figuran en el contrato Contratista/Comitente mediante el cual toma bajo
su exclusiva responsabilidad los trabajos subcontratados.

Supervisión de la Dirección de obra: asistencia técnica que compete al profesional
que brinda al comitente asesoramiento y ejerce controles sobre la actuación de otro
profesional a quien dicho comitente ha efectuado un encargo de dirección de obra,
para que la misma se desarrolle dentro de las estipulaciones del proyecto aprobado y
las directivas que pudiera impartir posteriormente.

Supervisión de proyecto: asistencia técnica que compete al profesional que brinda
al comitente asesoramiento y ejerce controles sobre la actuación de otro profesional,
a quien dicho comitente ha efectuado un encargo de proyecto para que el mismo se
desarrolle dentro de las estipulaciones del programa de requerimientos y de la etapa
de proyecto previamente aprobada por el comitente.

Tareas de ejecución normal: Son aquellas que no ofrecen dificultades o condiciones
especiales para su ejecución, entre ellas: aquellas a realizar en un plazo que se aparta
de lo normal y razonable, ya sea por su brevedad como por su excesiva prolongación
y/o en un lugar que presenta condiciones especiales y/o que presentan una complejidad
que se aparta de lo normal y razonable y/o con requerimientos excepcionales a
los establecidos en el arancel.

Tareas para la gestión del contrato de construcción: grupo de tareas relacionadas con
los aspectos administrativos y contables de la construcción de la obra.

Tasación: estudio tendiente a justipreciar los valores de mercado de bienes muebles
o inmuebles o su valor locativo.

Unidad de medida: modalidad utilizada para contratar una obra o rubros de ella,
en ambos casos mediante el acuerdo de precios unitarios para cada ítem a liquidar
según la cantidad de unidades realmente ejecutadas y medidas de acuerdo con las
normas de medición estipuladas.

Variaciones de costos: aumentos de precios que en la industria de la construcción
pueden producirse de modo extraordinario o imprevisto durante la ejecución de una
obra durante períodos inflacionarios.
 

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